Asamblea General

CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8: La Asamblea general es la suprema autoridad de la Asociación, de ella emanan sus poderes los demás organismos.  Sus decisiones, siempre que estén ajustados a la ley y a sus estatutos, seran de obligatorio cumplimiento para sus asociados.

Artículo 9: La Asamblea general se integra con la reunión de todas las madres y padres de familia y/o acudientes que tengan la calidad de asociados activos, la misma que se obtiene de hecho por tener matriculados a hijos en el plantel en el año lectivo correspondiente.

Artículo 10: La asamblea general tendrá una reunión ordinaria y reuniones extraordinarias.
  1. Reuniones Ordinarias: se cumplirá durante el primer mes del año lectivo, dentro de la convocatoria que haga la Junta Directiva de conformidad con el artículo 31 del decreto 1860 de 1994 (30 días hábiles). La Reunión estará sectorizada en cada curso correspondiente y tendrá como propósito esencial elegir a un (1) representante  con su respectivo suplente de cada salón los cuales harán  las veces de delegado en el consejo de Madres  y Padres de Familia.
  2. Reuniones Extraordinarias: cuando sea convocada para tratar temas específicos por cualquiera de los siguientes estamentos: Presidente de la Junta Directiva, Fiscal de la Junta Directiva y de la Asociación de Madres y Padres de Familia, El Consejo de Madres y Padres de Familia y un número equivalente al menos del 10% de los asociados, mediante petición a la Junta directiva.
PARAGRAFO: El orden del día de la Asamblea General extraordinaria solo podrá comprender los temas para los cuales  fue convocada. Su citación deberá ser por escrito con una antelación no menor a diez (10) dias calendario.

Artículo 11: Será Quorum suficiente para sesiona, tanto en asamblea ordinaria como extraordinaria, previa confrontación con llamada a lista, la asistencia de al menos  el 50% de los asociados y las decisiones se tomarán por la mitad mas uno de los asistentes.

PRAGRAFO: Si en el transcurso de 15 minutos de la hora señalada para el inicio de la asamblea no se presenta el quorum reglamentario se procederá con el 20% de la totalidad de los socios.

Observación: si no se completare el quorum requerido, quien o quienes hubieren citado a la asamblea podrán convocarla en la misma forma a una segunda reunión diez (10) dias calendario después de esta.  En dicha oportunidad la asamblea prodrá sesionar con un número equivalente al 20% de la totalidad de los asociados y constituirá quorum para decidir la mitad mas uno de los asistentes.

Artículo 12: En las sesiones de la asamblea general se eligirá un Presidente(a) y un Secretario (a), con facultades de dirección y manejo de la reunión, pudiendo recaer dichos cargos en el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.  En ausencia del primero presidirá el Vicepresidente del órgano administrativo.

Artículo 13: De las sesiones y votaciones de la asamblea general se dehjará constancia en acta que deberá suscribir el Presidente y el Secretario de dicha asamblea.

El texto del acta deberá ser aprobada en la misma sesión de la asamblea si fuese posible, o en momento posterior mediante la conformación de un comité elegido para dicho menester.

Las actas reposan en la secretaría de la Junta Directiva y serán documentos de consulta pra cualquiera de los asociados.