Junta Directiva

CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22: la Junta Directiva es el órgano ejecutio natural de la asociación y estará constituida por un presidente, por un vicepresidente, secretario, un tesorero y siete vocales, todos los anteriores en calidad de socios activos aportantes.  Dentro de los vocales se nombrarán los suplentes del secretario y el tesorero, quienes los reemplazarán en caso de falta temporal o definitiva.

Artículo 23: La Junta Directiva será elegida para un período de un (1) año calendario sin prejuicio de que fuere reelegida en su totalidad o parcialmente. Su período comprenderá desde el momento de su elección.

Artículo 24:


Artículo 25: La junta Directiva sesionará, de manera ordinaria o extraordinaria.

a. Ordinaria en su sede, por lo menos una vez al mes en día y horario acordados en su reunión de instalación. Previamente se deberá dar a conocer por escrito el día a desarrollar en dicha reunión.

b. Extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente, por el Fiscal, o por solicitud expresa elevada ante la secretaría de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, y exclusivamente para atender asuntos urgentes previamente determinados.

Artículo 26: El quorum para deliberar en la Junta Directiva será equivalente a la mayoría de total de sus miembros, y para decidir la mayoría de los asistentes.

Artículo 27:

Artículo 28: Además de las conferidas por la ley, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a. Adoptar su propio reglamento y expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Asociación y para el cabal logro de sus fines.

b. Establecer y aprobar la creación o supresión de cualquier cargo administrativo asi como su remuneración.

c. Atender las solicitudes, sugerencias y redamaciones de sus Asociados, de los Estudiantes y de las directivas del colegio a fin de servir de vocero o de intermediario en la solución de la situación que se le plantee. Las solicitudes de carácter económico deberán ser de interés general.

d. Calificar y sancionar mediante resolución las faltas disciplinarias y de mala conducata de cualquiera de los miembros que atenten contra la Asociación.
Las deliberaciones y determinaciones de la Junta Directiva se harán constar en actas que suscribirán el Presidente(a) y el Secretario(a) con el visto bueno del Fiscal.