CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA
Artículo 14: El Consejo de Madres y Padres de Familia está constituido por los delegados de los grados de los ciclos de educación regulares que funcionan en la institución.
Artículo 15: Los Delegados serán elegidos por periodos de un año por la Asamblea General ordinaria donde de manera separada, cada curso de cada grado académico, elegirá a su representante principal y suplente.
Artículo 16: Ningún delegado podra representar a mas de un curso, ni un ciclo diferente al que perteneza su hijo a acudido en el momento de la elección. Para poder ser elegido, deberá estar presente en la Asamblea General correspondiente o representado personal y expresamente.
Artículo 17: El Consejo de Madres y Padres de Familia se reunirá ordinariamente o extraordinariamente.
a. Ordinariamente dos veces al año así:
La primera vez, a mas tardar en la ultima semana del segundo mes del año lectivo correspondiente, con el propósito de elegir los miembros de la junta directiva, al fiscal principal con su respectivo suplente y su delegado al Consejo Directivo Institucional.
La segunda vez, a mas tardar la ultima semana del primer mes del año lectivo siguiente a su elección, con el propósito de aprobar y revisar los informes y estados financieros que presenten la Junta directiva que eligieron.
b. Extraordinariamente, cuando sea convocada por:
- La Junta Directiva a través de su presidente, a din de evaluar los temas específicos y adopatar decisiones urgentes sobre la buena marcha de la asociación.
- El fiscal, cuando hubiere situaciones que a su juicio asi lo ameriten
- Por solicitud escrita y expresa de por lo menos veinte (20) de los delegados, elevada ante la junta diretiva quien debera obligatoriamente convocarla para los propósitos concretos propuestos.
PARAGRAFO: El orden de la reunion extraordinaria del consejo de Madres y Padres de Familia, solo podrá incluir los temas para los que fue convocado. Su convocatoria deberá ser por escrito con una antelación no menor a diez (10) dias calendario.
Artículo 20: Para la modificación o adición de tos estatutos se requiere un deliberatario equivalente como mínimo a las dos terceras partes de todos los delegados. En dicho evento constituirá quorum para decidir la mitad más uno de los asistentes. Para éste efecto no se dará aplicación al Artículo 18 de estos estatutos.
Artículo 20: Para la modificación o adición de tos estatutos se requiere un deliberatario equivalente como mínimo a las dos terceras partes de todos los delegados. En dicho evento constituirá quorum para decidir la mitad más uno de los asistentes. Para éste efecto no se dará aplicación al Artículo 18 de estos estatutos.
Artículo 21: Son obligaciones de los Delegados:
a. coordinar las actividades de las madres, padres de familia y acudientes de los académicos y servir de medio de comunicación entre estos y la Junta Directiva.